SEGURO DE HOGAR
Siéntase seguro en su hogar. No le podemos asegurar que nunca vaya a sufrir una eventualidad, pero si le podemos ayudar a tener la máxima tranquilidad protegiendo su patrimonio.
Definición del seguro de Hogar
Es el destinado a viviendas particulares, ya sean, pisos, apartamentos, chales individuales, pareados o adosados y construcciones de similares características. Cubre los daños producidos en la vivienda (continente) y/o mobiliario (contenido) así como, a las personas que la habitan, a los animales (opcional) y los daños a terceros que sean responsabilidad del asegurado.
¿Quiénes son los asegurados?
Además del titular de la póliza tendrán la misma consideración, siempre que convivan con el asegurado:
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos.
- Las personas que estén o hayan estado bajo la tutela legal o guarda de ambos o
- de cualquier de ellos.
- Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo (siempre que reúnan los requisitos a efecto de deducciones en el IRPF).
Uso de la vivienda.
- Vivienda habitual
- Vivienda de Temporada
- Propiedad / Propietario
- Propiedad en Alquiler
- Inquilino en Alquiler
Coberturas del Seguro de Hogar
Los daños que sufran los bienes asegurados como consecuencia de:
- Incendio, explosión o implosión.
- Humo.
- Caída del rayo.
- Lluvia (+ de 40l/m2), viento (+ de 90 km/h), pedrisco y nieve (cualquiera que sea su
- intensidad).
- Colisión o impacto de vehículos.
- Ondas sónicas.
- Actos vandálicos.
- Inundaciones.
- Daños eléctricos.
- Deterioro de alimentos refrigerados.
- Hundimiento accidental del terreno por obras ajenas al inmueble (indispensable
- desalojo).
- Fugas de agua, o por omisión o desajuste del cierre de grifos y llaves de paso.
- De igual forma quedan cubiertos los gastos para la localización de la avería siempre que se trate de conducciones fijas y privativas de las mismas.
- Lunas, cristales, espejos.
- Aparatos sanitarios fijos.
- Encimeras, repisas y muebles o componentes de los mismos fabricados en metacrilato, mármol, granito, piedra o minerales análogos.
- Cristal de placas vitrocerámicas.
- Inhabitabilidad de la vivienda (alojamiento provisional en hotel o alquiler de una vivienda similar, traslado de los bienes asegurados o guardamuebles, daños en el transporte).
- Reobtención de documentos (títulos, pólizas, DNI, pasaporte).
- Otros perjuicios (gastos de extinción).
- Robo y daños por esta causa.
- Hurto (hasta 1.505 €/stro.)
- Sustitución total o parcial de cerraduras y llaves de acceso a la vivienda:
- Cuando se haya producido un robo para evitar otros.
- Si algún juego de llaves ha sido extraviado, robado o hurtado y resulta previsible su uso para acceder a la vivienda.
- Hurto y robo sobre las cosas
- Robo con violencia o intimidación en las personas.
- Gastos de restauración estética de los bienes asegurados.
- El pago de las indemnizaciones de las que el asegurado pudiera resultar civilmente responsable, así como, los costes judiciales que le pudieran ser impuestos.
- Quedan amparados los daños corporales o materiales causados a terceros, así como, los perjuicios a consecuencia de:
- Como persona privada y cabeza de familia.
- Como propietario o usuario de la vivienda.
- Como poseedor de animales de compañía.
- Por la práctica de deportes como aficionado.
- Esta cobertura será aplicable a los hechos ocurridos en el extranjero, cuando se trate de desplazamientos ocasionales, cuya duración no sea superior a 3 meses consecutivos.
- Siempre que la reclamación sea uno de los hechos amparados por esta cobertura, e incluso auqnue se tratase de reclamaciones infundadas, asumirá:
- Dirección jurídica.
- Defensa en procesos criminales.
- Fianzas judiciales.
- Costas judiciales.
- Asistencia a la famila.
- Asistencia en viaje
- Cobertura ampliada Todo riesgo
PARA SOLICITAR INFORMACIÓN MÁS DETALLADA, HAGA CLICK EN EL BANNER Y RELLENE EL FORMULARIO.
NOS PONDREMOS EN CONTACTO CON USTED CON LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE.