Garantía Decenal de Construcción
Concepto general Garantía Decenal de Construcción
El Seguro de Daños a la Edificación está destinado a proteger a los propietarios, promotores y adquirientes de los edificios o de parte de los mismos a partir de la fecha de recepción, frente a los daños materiales que sufran debido a determinados vicios o defectos constructivos.
Desde la promulgación de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación ( LOE), la garantía decenal es obligatoria para cualquier edificio de uso vivienda
A raíz de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la LOE ha sido modificada para exonerar de la obligación del seguro a los auto promotores y obras de rehabilitación.
Resumen de coberturas Garantía Decenal de Construcción
A) Garantía Básica
- GarantÍa de Daños Estructurales
- Garantía de Gastos Adicionales de Demolición y Desescombro
B) Garantías Complementarias (Opcionales)
- Resistencia mecánica y estabilidad de fachadas no portantes
- Impermeabilización de cubiertas
- Impermeabilización de fachadas
- Estanqueidad de sótanos
- Bienes preexistentes
C) Revalorización automática de suma asegurada (opcional)
D) Renuncia al derecho de subrogación (opcional)
Aspectos Técnico-administrativos
Suma Asegurada
La suma asegurada debe corresponder al valor definitivo de la construcción comprendiendo:
- Coste de ejecución por contrata. (Coste de ejecución material más los gastos generales y el beneficio industrial del constructor).
- Honorarios profesionales (proyecto, dirección, ingenierías, organismo de control, etc.)
- Licencias e impuestos.
- Otros gastos (no financieros) necesarios para la ejecución.
La LOE sólo establece como suma asegurada el coste de ejecución material más los honorarios profesionales; sin embargo, la adecuada protección del interés asegurable (edificio), del promotor y adquirientes del edificio aconseja asegurar todos los conceptos que integran el valor de la construcción a su terminación.
La suma asegurada de las garantías complementarias se corresponderá con el coste de sus respectivas unidades de obra.
Tipo de Prima y Forma de Pago
La prima es única, aunque se puede abonar de la siguiente forma:
- Entre un 25% y un 30% a la emisión de la póliza.
- El resto a la entrada en vigor de la garantía, conjuntamente con la regularización de primas que se efectúe, si la suma asegurada inicial ha sufrido variación (hecho que sucede en la mayoría de los casos).
En todo caso, la prima deberá estar pagada antes de la recepción, es decir, a la fecha de entrada en riesgo de la garantía, no debiéndose proceder a la entrega del suplemento de entrada en vigor de la garantía si la prima no ha sido pagada en su totalidad.
Control técnico de las obras
La contratación del seguro está supeditada a que se realice un control técnico (proyecto, ejecución y materiales) desde el mismo comienzo de las obras que debe realizarse por un Organismo de Control Técnico (OCT) independiente de cualquier interviniente en el proceso edificatorio.
El OCT debe ser contratado por el tomador del seguro.
La aceptación de los seguros, dependerá del tipo y características de la obra a asegurar y del OCT y delegación que haya intervenido en el control técnico de la misma; por ello, es conveniente cerciorarse antes del nombramiento del OCT que su intervención merecerá la confianza, para analizar el riesgo de cara a la contratación de la póliza.
Los informes del OCT permiten el conocimiento y valoración del riesgo por el asegurador y deben, por consiguiente, ser remitidos al mismo al momento de su suscripción y emisión.
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